La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), en su Artículo 4, Fracción XIX, establece presentar el Informe de Avance de Gestión Financiera (IAGF), como un apartado específico del Segundo Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al que se refiere el Artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), 30 días naturales después de concluido el trimestre. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Unidad de Contabilidad Gubernamental (UCG), definió los requerimientos para poder obtener los datos que permitieran dar a conocer la situación financiera con resultados al 30 de junio del año en que se ejerza el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de los Órganos Autónomos, de las Entidades del Sector Paraestatal de Control Presupuestario Directo de Seguridad Social y de las Empresas Productivas del Estado.