COMISIÓN DE
HACIENDA Y PRESUPUESTO
Cargo |
Nombre |
Presidente |
Dip. Julia Andrea González Quiroz |
Secretario |
Dip. Manuel Guerrero Luna |
Vocal |
Dip. Claudia Josefina Agatón Muñiz |
Vocal |
Dip. Alejandra María Ang Hernández |
Vocal |
Dip. Juan Manuel Molina García |
Vocal |
Dip. Santa Alejandrina Corral Quintero |
Vocal |
Dip. Sergio Moctezuma Martínez López |
Vocal |
Dip. Liliana Michel Sánchez Allende |
Corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuesto el conocimiento, estudio
y dictamen de los siguientes asuntos:
I.- De Estudio Legislativo, los relacionados con la Hacienda y Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal que en materia fiscal señale la
Constitución Local del Estado, otras disposiciones legales o por acuerdo del
Pleno del Congreso;
II.- De Orden Presupuestal y Crédito Público, el conocimiento, estudio y
Dictamen de los siguientes asuntos:
- Presupuesto de egresos y sus programas y subprogramas de las Entidades que
corresponda aprobar al Congreso del Estado;
- Transferencia, ampliación, creación o supresión de partidas en los
Presupuestos de Egresos de las Entidades que deban ser aprobados por el Congreso
del Estado;
- Financiamientos concertados o celebrados entre las Entidades o entre éstas
con terceros, comprendidos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja
California;
- Celebración de contratos, convenios, o actos que afecten cualquier aspecto
de la situación presupuestal de las Entidades, cuando sus efectos excedan del
período de Gobierno del Ejecutivo del Estado;
- Todos los actos, convenios o contratos celebrados entre las Entidades de la
Administración Pública Estatal y Municipal o entre éstas con terceros cuando
requieran aprobación o autorización del Congreso del Estado.
- Los acuerdos del Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas de
participación estatal mayoritaria o minoritaria o para asociarse a los intereses
de los particulares en los términos de las Leyes que rijan en la materia;
- El conocimiento, estudio y elaboración de dictámenes para la
desincorporación de bienes muebles e inmuebles de dominio público, para su
enajenación, cambio de destino o desafectación de dichos bienes cuando estén
destinados a un servicio público o sean de uso común, solicitada por las
Entidades, exceptuando a los Ayuntamientos; y,
- Los demás asuntos relacionados que le encomiende el Congreso en esta materia
y que requieran la elaboración de dictamen o de estudio.
III.- De Orden Hacendario, el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes
asuntos:
- Iniciativas de Leyes de Ingresos del Gobierno del Estado o de los Municipios;
- Iniciativas de reformas a las Leyes de Ingresos, Leyes y decretos fiscales
estatales o municipales y otras disposiciones de carácter fiscal que rijan a las
Entidades;
- Iniciativas, reformas o adiciones de Leyes estatales o municipales en
materia fiscal;
- Iniciativas de Ley y de reformas a las Leyes, así como los Decretos o
Acuerdos para la creación, liquidación, escisión o fusión de Entidades del
Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos;
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
solicitará a la Auditoría Superior el estudio, análisis y opinión de los asuntos
que le encomiende, así como la elaboración de los proyectos de dictamen que le
correspondan, en los términos de este artículo.