COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Cargo Nombre
Presidente Dip. Julia Andrea González Quiroz
Secretario Dip. Manuel Guerrero Luna
Vocal Dip. Claudia Josefina Agatón Muñiz
Vocal Dip. Alejandra María Ang Hernández
Vocal Dip. Juan Manuel Molina García
Vocal Dip. Santa Alejandrina Corral Quintero
Vocal Dip. Sergio Moctezuma Martínez López
Vocal Dip. Liliana Michel Sánchez Allende

Corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuesto el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:

I.- De Estudio Legislativo, los relacionados con la Hacienda y Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que en materia fiscal señale la Constitución Local del Estado, otras disposiciones legales o por acuerdo del Pleno del Congreso;

II.- De Orden Presupuestal y Crédito Público, el conocimiento, estudio y Dictamen de los siguientes asuntos:

  1. Presupuesto de egresos y sus programas y subprogramas de las Entidades que corresponda aprobar al Congreso del Estado;
  2. Transferencia, ampliación, creación o supresión de partidas en los Presupuestos de Egresos de las Entidades que deban ser aprobados por el Congreso del Estado;
  3. Financiamientos concertados o celebrados entre las Entidades o entre éstas con terceros, comprendidos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California;
  4. Celebración de contratos, convenios, o actos que afecten cualquier aspecto de la situación presupuestal de las Entidades, cuando sus efectos excedan del período de Gobierno del Ejecutivo del Estado;
  5. Todos los actos, convenios o contratos celebrados entre las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal o entre éstas con terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del Estado.
  6. Los acuerdos del Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria o para asociarse a los intereses de los particulares en los términos de las Leyes que rijan en la materia;
  7. El conocimiento, estudio y elaboración de dictámenes para la desincorporación de bienes muebles e inmuebles de dominio público, para su enajenación, cambio de destino o desafectación de dichos bienes cuando estén destinados a un servicio público o sean de uso común, solicitada por las Entidades, exceptuando a los Ayuntamientos; y,
  8. Los demás asuntos relacionados que le encomiende el Congreso en esta materia y que requieran la elaboración de dictamen o de estudio.

III.- De Orden Hacendario, el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:

  1. Iniciativas de Leyes de Ingresos del Gobierno del Estado o de los Municipios;
  2. Iniciativas de reformas a las Leyes de Ingresos, Leyes y decretos fiscales estatales o municipales y otras disposiciones de carácter fiscal que rijan a las Entidades;
  3. Iniciativas, reformas o adiciones de Leyes estatales o municipales en materia fiscal;
  4. Iniciativas de Ley y de reformas a las Leyes, así como los Decretos o Acuerdos para la creación, liquidación, escisión o fusión de Entidades del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos;
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión de Hacienda y Presupuesto, solicitará a la Auditoría Superior el estudio, análisis y opinión de los asuntos que le encomiende, así como la elaboración de los proyectos de dictamen que le correspondan, en los términos de este artículo.