Por la relevancia de su actuación y trascendencia de sus resultados, la ASEBC genera ante la sociedad y las entidades fiscalizables, una alta expectativa de adhesión a modelos de comportamiento basados en la honestidad, ética y profesionalismo en el desarrollo de sus actividades; toda vez que es absolutamente esencial, que su labor goce de aceptación y credibilidad, es decir, que su personal sea considerado cualificado, creíble, fiable y digno de confianza.
En este sentido, con el objeto de garantizar la más alta probidad y confiabilidad por parte de sus servidores públicos, la ASEBC ha desarrollado una Política de Integridad, bajo estrictos principios y lineamientos de independencia, imparcialidad y rigor técnico, conforme a lo establecido en la Norma Profesional del Sistema Nacional de Fiscalización No. 30, la cual se basa en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) No. 30, “Código de Ética”, formulada por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
El Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Baja California es de aplicación obligatoria para los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Baja California (ASEBC) y tiene por objeto impulsar, consolidar y velar por una cultura de valores y principios éticos, que guíen la labor cotidiana de su personal. En consecuencia, se espera que las actuaciones de los servidores públicos de la ASEBC se encuentren sustentadas en dichos principios; toda vez que, sin duda, su actuación profesional y ética impactan directamente en la imagen institucional, y es un elemento que influye en la percepción sobre la validez de los juicios y opiniones que emite la Entidad.
El presente Código de Conducta es de aplicación obligatoria para los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Baja California (ASEBC), cualquiera que sea su género, posición o comisión encomendada, independientemente además, de su ideología social y política o cualquier otra condición que pueda interferir en su actuación en calidad de servidor público.
De igual forma, los proveedores de bienes y prestadores de servicios externos deberán tener conocimiento de este Código de Conducta, y observarán los preceptos que les resulten aplicables de acuerdo con las actividades que realizan.
El presente Código de Conducta tiene por objeto determinar las formas de conducir el comportamiento de los servidores públicos de la ASEBC en el ejercicio de sus funciones, con la absoluta convicción de que al realizar sus actividades, asuman los perfiles de comportamiento prescritos en el presente instrumento, anteponiendo el interés general por encima del particular, admitiendo y ejerciendo las responsabilidades que les confiere el marco legal.
Es necesario definir políticas y controles que permitan a la ASEBC prevenir que su personal o terceros habilitados pudieran verse afectados en su desempeño, independencia e imparcialidad por algún tipo de conflicto o interés personal.
En esa virtud, el presente documento y las obligaciones que de él deriven, son de aplicación obligatoria para los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Baja California (ASEBC), así como para los profesionales externos habilitados por la ASEBC para participar en las auditorías que éste realiza.