El 15 de agosto de 1953, con la promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, se faculta al Poder Legislativo a realizar la fiscalización de las Cuentas Públicas de las
entidades que conforman al Estado, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, y es hasta el 1 de enero de
1954 cuando empieza a ejercer sus atribuciones. El 12 de septiembre de 1980, fue aprobado por el Congreso del
Estado, la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y su respectivo Reglamento.
En un contexto de constante evolución de la función fiscalizadora, el 16 de enero de 1991, los Diputados
integrantes de la Comisión de Hacienda y Administración de la XIII Legislatura Constitucional, presentaron
ante el Pleno del Congreso del Estado, la iniciativa de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, la cual fue aprobada el 21 de agosto de 1992.
Un hecho trascendental, fue la publicación el 30 de enero de 2004, de las reformas a las fracciones XII, XIII
y XIV del Artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, mediante las
cuales, se establece que la facultad del Congreso del Estado para la fiscalización de las cuentas públicas la
ejercerá a través del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California (OFSBC), con lo cual se
extingue la Contaduría Mayor de Hacienda.
Asimismo, en ocasión de dichas reformas en el Artículo 37 de nuestra carta magna estatal, quedó establecido
que el OFSBC sería un órgano dotado con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones,
para decidir sobre su organización interna, recursos, funcionamiento y resoluciones.
En adición a lo anterior, en concordancia con las nuevas facultades del OFSBC, el 21 de mayo de 2004, se
abroga la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas y es publicada la Ley de Fiscalización Superior para el
Estado de Baja California.
Es así que el 7 de octubre de 2004, la H. XVIII Legislatura del Estado de Baja California en sesión ordinaria
del pleno del Congreso, aprobó por unanimidad de votos la designación del primer Auditor Superior de
Fiscalización del Estado.
Asimismo, el 08 de julio de 2005, se publicó el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior, con
el objeto de precisar la estructura orgánica y funcionamiento del OFSBC, para la operación y cumplimiento de
sus fines.
Es importante señalar que, mediante la reforma al Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, quedó establecido que
las legislaturas de los Estados deberán contar con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán
órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y resoluciones.
Por lo anterior la XIX Legislatura del Congreso del Estado, aprobó en sesión de Pleno del Congreso del Estado
un sumario de reformas a la Constitución Política Estatal, con el objeto de armonizar nuestro marco jurídico
con lo determinado en el mandato constitucional publicado en el Diario Oficial. Asimismo, en noviembre de 2009
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sufrió modificaciones que homologaron su
texto a las reformas antes señaladas.
Aunado a lo anterior, el 22 de octubre de 2010, se publica en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios; la cual
fortalece las atribuciones del Órgano de Fiscalización, como un promotor de la transparencia, la eficiencia y
mejora continua de los servicios públicos, verdadero y legítimo garante para la sociedad de que los recursos
son recaudados, administrados y aplicados con honestidad, economía y eficiencia. Asimismo, se añade al ya
vigente proceso de fiscalización, la evaluación y auditoría al desempeño de las Entidades
Fiscalizables.
Posteriormente, en fecha 11 de agosto de 2017, se publicó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
Estado de Baja California y sus Municipios, misma que abroga la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos
Públicos, vigente desde 2010; legislación que, en armonía con el ordenamiento federal, homólogo llevar en su
objeto el fortalecimiento de la fiscalización y rendición de cuentas en el marco de la reforma anticorrupción
de 2015. Otorgando con ello, mayores atribuciones a la Auditoría Superior del Estado, para la revisión y
fiscalización del uso, manejo y aplicación de los recursos públicos.
Se reforma el artículo 37 de la Constitución local para señalar el cambio de denominación del Órgano de
Fiscalización Superior (OFSBC) a Auditoría Superior del Estado de Baja California (ASEBC), a la que se
conceden facultades amplias para conocer, investigar y substanciar procedimientos, por la comisión de faltas
administrativas graves que detecte en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
En este sentido, la rendición de cuentas clara y oportuna, la fiscalización superior y la transparencia, han
sido temas prioritarios para el gobierno federal; es por ello que en años recientes, la tendencia nacional nos
ha llevado a implementar acciones contundentes en las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas
Locales, (EFSLL) con el objetivo de que en un contexto de total respeto a la autonomía estatal, podamos
transitar hacia la armonización del marco jurídico que fundamenta nuestras acciones de
fiscalización.
Actualmente, se siguen gestando reformas, nuevos ordenamientos y criterios cuya tendencia nacional – como
antes mencionamos - se encamina al fortalecimiento de la autonomía de las EFSLL; en este sentido, sin duda,
Baja California seguirá como hasta ahora en esta inercia nacional, en una búsqueda constante por el
perfeccionamiento de las funciones y facultades de la ASEBC, así como de su contexto jurídico.